Políticas de comisiones para anfitriones de hoteles, hostales, apartahoteles y resorts en Colombia

RENTARTURISMO Hoteles en Colombia

Última actualización: 2026/05/20

Las presentes políticas regulan las condiciones específicas de comisiones aplicables a propietarios, representantes legales, administradores, operadores, anfitriones, responsables de establecimientos de alojamiento turístico y prestadores hoteleros que publican hoteles, hostales, apartahoteles, resorts, habitaciones, suites, unidades de hospedaje u otros alojamientos comerciales dentro de la Subplataforma RENTARTURISMO Hoteles en Colombia.

Esta política forma parte del marco general de RENTARTURISMO y debe leerse junto con las políticas generales, los términos aplicables y las condiciones propias de la Subplataforma donde se publica, consulta, solicita, confirma y gestiona la reserva.

Esta página regula principalmente las comisiones, cargos operativos y condiciones económicas aplicables al anfitrión, establecimiento o prestador hotelero. Las condiciones económicas propias del huésped, viajero, cliente o usuario final se regulan en la política general de comisiones para huéspedes, viajeros, clientes y Arrendatarios, y las comisiones de Asociados se regulan por las políticas del SAR y los documentos específicos correspondientes.


1. Ámbito de aplicación

Estas políticas aplican exclusivamente a la relación entre RENTARTURISMO y los propietarios, representantes legales, administradores, operadores, anfitriones, establecimientos de alojamiento turístico o prestadores hoteleros que publican anuncios de hoteles, hostales, apartahoteles, resorts, habitaciones, suites, unidades de hospedaje u otros alojamientos comerciales dentro de la Subplataforma RENTARTURISMO Hoteles en Colombia.

Asimismo, los anfitriones, establecimientos hoteleros, proveedores, prestadores de servicios y, cuando aplique, los Asociados, deben conocer, aceptar y cumplir las políticas generales que integran el marco normativo de RENTARTURISMO:

  1. Términos y condiciones generales de RENTARTURISMO
  2. Términos generales de usuarios
  3. Política de privacidad
  4. Política de cookies
  5. Código de conducta de RENTARTURISMO
  6. Descargos de responsabilidad
  7. Política Antispam
  8. Política general de comisiones
  9. Política de comisiones para huéspedes, viajeros, clientes y Arrendatarios
  10. Política de devoluciones y reembolso para reservas
  11. Política especial para proveedores, anfitriones, Arrendadores y prestadores de servicios
  12. Términos generales de servicio para Asociados
  13. Política general de comisiones para Asociados de RENTARTURISMO
  14. Política de devolución y reembolso para Asociados
  15. Descripción de los rangos y el programa de comisiones
  16. Qué es el SAR en RENTARTURISMO

En caso de conflicto entre estas políticas específicas y las políticas generales, prevalecerá lo aquí dispuesto para el segmento de hoteles, hostales, apartahoteles, resorts y alojamientos comerciales en Colombia, sin perjuicio de las normas legales obligatorias aplicables.


2. Naturaleza de la comisión en Hoteles en Colombia

RENTARTURISMO pone a disposición una plataforma tecnológica para la publicación de anuncios hoteleros, la difusión de la oferta de alojamiento, la gestión de solicitudes de reserva, la comunicación entre las partes y el procesamiento de pagos o abonos cuando corresponda.

RENTARTURISMO no es propietario, administrador, operador directo ni explotador de los hoteles, hostales, apartahoteles, resorts o establecimientos de alojamiento publicados por los prestadores hoteleros. La prestación material del servicio de hospedaje, la veracidad del anuncio, la disponibilidad, la seguridad, la salubridad, el cumplimiento normativo, el registro de huéspedes, la atención directa del huésped y la operación del establecimiento corresponden al anfitrión, propietario, representante legal, administrador, operador o prestador hotelero responsable del anuncio.

En la Subplataforma RENTARTURISMO Hoteles en Colombia, el modelo de comisiones para anfitriones y prestadores hoteleros se estructura sobre las siguientes bases:

  1. La comisión del anfitrión o prestador hotelero se aplica sobre el valor total de la reserva gestionada a través de la plataforma.
  2. La comisión cubre el uso de la infraestructura tecnológica, costos de operación, soporte, promoción, procesamiento de pagos, mantenimiento del ecosistema y, cuando aplique, comisiones o incentivos derivados del SAR.
  3. El abono que realiza el huésped a través de RENTARTURISMO puede servir como mecanismo operativo para cubrir los valores que correspondan a la plataforma, conforme a las condiciones de reserva y a las políticas aplicables.
  4. La publicación de un anuncio en esta Subplataforma no implica, por sí sola, que RENTARTURISMO asuma obligaciones propias del establecimiento hotelero frente a permisos, registros, impuestos, operación del alojamiento, seguridad, salubridad, atención del huésped, registro de huéspedes, protección al consumidor o demás obligaciones legales aplicables.

Las condiciones económicas que correspondan al huésped se regulan en la política general de comisiones para huéspedes, viajeros, clientes y Arrendatarios, y no forman parte del alcance principal de esta política.


3. Porcentaje de comisión aplicable al anfitrión o prestador hotelero

Para los anuncios publicados en RENTARTURISMO Hoteles en Colombia, se aplican las siguientes condiciones específicas al anfitrión, establecimiento o prestador hotelero:

  1. Comisión al anfitrión o prestador hotelero: RENTARTURISMO aplicará una comisión del 14% sobre el valor total de la reserva generada a través de la plataforma. Esta comisión corresponde al monto que el anfitrión o prestador hotelero reconoce a RENTARTURISMO por la operación, intermediación tecnológica, gestión de reserva, soporte y sostenibilidad del ecosistema.
  2. IVA incluido en la comisión del anfitrión o prestador hotelero: la comisión del 14% cobrada al anfitrión o prestador hotelero se entiende como un valor bruto que incluye el IVA cuando este sea aplicable conforme a la normativa tributaria vigente. Por tanto, RENTARTURISMO no adicionará un porcentaje de IVA por encima de ese 14%, sino que lo discriminará dentro de la factura electrónica correspondiente, junto con la base gravable y los demás conceptos legalmente exigidos.
  3. Base de cálculo: esta comisión se calcula sobre el precio publicado del anuncio y sobre todos los conceptos que el anfitrión o prestador hotelero incluya dentro del valor de la reserva gestionada en el sistema, tales como alojamiento, habitación, suite, desayuno incluido, uso de zonas comunes, cargos por persona adicional, servicios incluidos, planes hoteleros o valores complementarios integrados en la reserva.
  4. Tarifa fija del anfitrión o prestador hotelero por reserva: adicional al porcentaje anterior, RENTARTURISMO podrá aplicar al anfitrión o prestador hotelero una tarifa fija de $5.000 COP por reserva, conforme a la política general de comisiones y a las condiciones operativas vigentes de la plataforma.
  5. Finalidad de la estructura: esta comisión permite sostener la operación de RENTARTURISMO, la infraestructura tecnológica, el soporte, la promoción, la gestión administrativa de la reserva, los procesos internos de la plataforma y el funcionamiento del ecosistema tecnológico, comercial y comunitario.

El anfitrión o prestador hotelero reconoce que la comisión aplicable a su reserva no constituye un cobro fijo por pertenecer a la plataforma ni una cuota de publicación, sino una comisión operativa asociada a reservas efectivamente gestionadas dentro de RENTARTURISMO.

Para mayor claridad, la comisión del 14% y la tarifa fija de $5.000 COP por reserva corresponden a valores que el anfitrión o prestador hotelero paga a RENTARTURISMO por la reserva gestionada. Estos valores deben ser considerados dentro de su estructura de precios al momento de definir la tarifa publicada, ya que forman parte del costo operativo que debe prever para conservar su ingreso neto esperado.

Las comisiones, cargos o tarifas propias del huésped se regulan por separado y no hacen parte de esta política específica para anfitriones y prestadores hoteleros. El anfitrión o prestador hotelero no debe mezclar, presentar ni duplicar cargos propios del huésped dentro de la tarifa base que publique como precio de su alojamiento.


4. Lectura correcta del costo total de la reserva

Es importante que el anfitrión o prestador hotelero analice la comisión de RENTARTURISMO dentro del costo total de la operación y no únicamente como un porcentaje aislado. En los modelos digitales de reservas, los costos de plataforma, cargos de servicio, costos operativos, comisiones, medios de pago, impuestos, promociones, descuentos o cargos adicionales pueden reflejarse de distintas formas: algunos se descuentan al establecimiento, otros se cargan al huésped y otros quedan incorporados directa o indirectamente en el precio final de la reserva.

Desde una perspectiva comercial, puede ser favorable para el anfitrión o prestador hotelero que el huésped perciba un cargo directo más moderado al momento de reservar. Muchos usuarios comparan plataformas no solo por el precio base del alojamiento, habitación, suite o plan hotelero, sino también por el valor final que ven antes de pagar y por los cargos adicionales que se les presentan como comisión de servicio. Una estructura en la que el cargo visible para el huésped sea menor puede reducir fricción en la decisión de reserva y mejorar la percepción de competitividad del anuncio, sin que esto implique prometer reservas, ingresos, ocupación ni resultados comerciales determinados.

Por esa razón, una comisión visible del anfitrión o prestador hotelero no significa necesariamente que el huésped terminará pagando más frente a otras plataformas. En muchos casos, cuando se suman comisiones, cargos al usuario final, costos de servicio, costos de pago, valores fijos, impuestos, ajustes comerciales u otros conceptos, el valor total que asume el huésped puede ser similar o incluso más competitivo, dependiendo del precio publicado, la configuración del anuncio, la temporada, la forma de pago, la normativa aplicable y las condiciones específicas de cada operación.

El modelo de RENTARTURISMO busca que los valores sean comprensibles, trazables y sostenibles para el ecosistema, separando la comisión del anfitrión o prestador hotelero, el cargo del huésped, las comisiones de Asociados, los costos de terceros y los conceptos fiscales o financieros aplicables. El anfitrión o prestador hotelero debe tener en cuenta esta estructura al definir su precio publicado, procurando que el valor final resulte competitivo para el huésped y viable para la prestación real del alojamiento.


5. Forma de cobro: abono del huésped a la plataforma

Para que una reserva se considere confirmada, el huésped deberá realizar el abono correspondiente a través de la Subplataforma RENTARTURISMO Hoteles en Colombia, una vez la solicitud haya sido aceptada por el anfitrión o prestador hotelero, o conforme al flujo operativo disponible en la plataforma.

En lo que corresponde al anfitrión o prestador hotelero, el abono pagado a través de RENTARTURISMO podrá cubrir, según corresponda:

  1. La comisión del 14% asociada al anfitrión o prestador hotelero sobre el valor total de la reserva.
  2. La tarifa fija aplicable al anfitrión o prestador hotelero de $5.000 COP por reserva, cuando corresponda conforme a las condiciones operativas vigentes.
  3. Los costos operativos, tecnológicos, administrativos, financieros o de procesamiento que sean necesarios para sostener la operación de RENTARTURISMO.

RENTARTURISMO, a través de CAR RENT DEL CARIBE S. A. S. o la entidad responsable que corresponda, generará la factura electrónica relacionada con los valores cobrados al anfitrión o prestador hotelero por concepto de comisión, intermediación tecnológica, gestión de reserva, uso de plataforma, tarifa fija y demás conceptos aplicables al servicio prestado por RENTARTURISMO. Dicha factura electrónica discriminará los conceptos correspondientes, la base gravable, el IVA incluido dentro de la comisión del 14% cuando sea aplicable, y los demás elementos exigidos por la normativa tributaria vigente.

La comisión del 14% aplicable al anfitrión o prestador hotelero se entiende como un valor bruto con IVA incluido cuando este impuesto sea procedente. En consecuencia, el IVA no se adicionará como un cobro adicional por encima del porcentaje pactado, sino que será desglosado dentro de la factura electrónica correspondiente, conforme a las obligaciones tributarias de RENTARTURISMO.

El anfitrión o prestador hotelero entiende y acepta que el abono pagado a través de RENTARTURISMO se destina principalmente a la sostenibilidad de la plataforma y al pago de las comisiones internas, incluidos posibles pagos o reconocimientos a Asociados, cuando correspondan según las reglas vigentes.

Dicho abono no constituye un anticipo que RENTARTURISMO deba transferir al anfitrión o prestador hotelero como parte del valor de la noche, estadía, habitación o servicio de alojamiento, salvo que RENTARTURISMO establezca expresamente un producto, acuerdo, modalidad o condición particular que indique lo contrario.

El saldo restante de la reserva, es decir, la parte que corresponde al ingreso directo del anfitrión o prestador hotelero por concepto de alojamiento y servicios propios, será pagado por el huésped directamente al anfitrión, establecimiento o prestador hotelero, bajo las condiciones que este haya informado de manera clara, previa y verificable en su anuncio, mensajes, reglas de reserva y en RENTARTURISMO al momento de realizar la reserva.

Las condiciones económicas propias del huésped deberán consultarse en la política general de comisiones para huéspedes, viajeros, clientes y Arrendatarios. Esta página no sustituye ni desarrolla dicha política.


6. Registro Nacional de Turismo, formalidad y responsabilidad del prestador hotelero

El anfitrión, propietario, representante legal, administrador, operador o prestador hotelero que publique un hotel, hostal, apartahotel, resort o establecimiento de alojamiento turístico en Colombia declara que conoce y acepta su obligación de cumplir la normativa turística aplicable, incluyendo las obligaciones relacionadas con el Registro Nacional de Turismo (RNT), cuando corresponda por la naturaleza de su actividad.

Cuando el anuncio, establecimiento, habitación, unidad de hospedaje, servicio o actividad requiera RNT, el anfitrión o prestador hotelero deberá:

  1. Contar con Registro Nacional de Turismo activo, vigente y correspondiente a la actividad publicada.
  2. Incluir el número de RNT en el anuncio, en su publicidad y en los canales donde promocione el servicio turístico, cuando la normativa lo exija.
  3. Renovar y actualizar oportunamente su RNT dentro de los plazos establecidos por la autoridad competente.
  4. Abstenerse de publicar, ofrecer o mantener activo un anuncio turístico cuando el RNT esté suspendido, vencido, cancelado o no corresponda a la actividad realmente ofrecida.
  5. Informar a RENTARTURISMO cualquier cambio, suspensión, cancelación, modificación o novedad que afecte la legalidad de su actividad turística.

RENTARTURISMO podrá solicitar información, soporte o actualización relacionada con el RNT del anfitrión, establecimiento o prestador hotelero. También podrá suspender, ocultar, desactivar o retirar anuncios cuando existan inconsistencias, falta de información, requerimientos de autoridad competente o indicios razonables de incumplimiento normativo.

La aceptación, publicación o permanencia temporal de un anuncio en RENTARTURISMO no reemplaza ni certifica el cumplimiento legal del anfitrión, establecimiento o prestador hotelero. La responsabilidad principal de contar con registros, permisos, autorizaciones, seguros, documentación, condiciones de operación y obligaciones tributarias aplicables recae sobre el propietario, representante legal, administrador, operador o prestador responsable del servicio.


7. Tarjeta de Registro de Alojamiento, SIAT y deberes operativos hoteleros

Cuando la actividad publicada corresponda a un servicio de alojamiento turístico, el anfitrión, establecimiento o prestador hotelero deberá cumplir las obligaciones relacionadas con el registro de huéspedes y demás sistemas de información exigidos por la autoridad competente, incluyendo la Tarjeta de Registro de Alojamiento y el Sistema de Información de Alojamiento Turístico (SIAT), cuando sean aplicables.

Estas obligaciones corresponden directamente al prestador del servicio de alojamiento, no a RENTARTURISMO, salvo las responsabilidades propias que la ley le asigne a la plataforma como operador digital o intermediario tecnológico.

El anfitrión o prestador hotelero se compromete a mantener información veraz, completa y actualizada sobre su establecimiento, habitaciones, unidades de hospedaje, disponibilidad, tarifas, reglas de uso, capacidad, condiciones de ingreso, restricciones, políticas de cancelación, seguridad, salubridad, convivencia, mascotas, zonas comunes, servicios incluidos, servicios complementarios y cualquier otra condición relevante para la decisión del huésped.

El establecimiento hotelero deberá garantizar que las condiciones publicadas en RENTARTURISMO sean coherentes con las condiciones reales del alojamiento, sus políticas internas, sus permisos, sus registros y sus obligaciones frente a huéspedes, autoridades y consumidores.


8. Extensión de la comisión a servicios complementarios

Todos los servicios complementarios que el anfitrión o prestador hotelero integre dentro del valor de la reserva gestionada en la plataforma formarán parte de la base sobre la cual se aplica la comisión del 14%.

Esto puede incluir, entre otros conceptos, desayuno incluido, planes de alimentación, uso de zonas húmedas, parqueadero, cargos por persona adicional, servicios internos del establecimiento, paquetes de alojamiento, suplementos por temporada, servicios de habitación, amenidades incluidas o cualquier otro valor que haga parte del precio total de la reserva gestionada dentro de RENTARTURISMO.

Si el anfitrión o prestador hotelero desea ofrecer servicios adicionales cobrados por fuera de la plataforma, deberá describirlos claramente en el anuncio e informar que serán cancelados directamente entre huésped y establecimiento. En ningún caso deberán presentarse como cargos ocultos, sorpresivos o no informados al huésped antes de confirmar la reserva.

RENTARTURISMO recomienda que, en la medida de lo posible, los cobros relevantes se gestionen de forma clara, trazable y previamente informada, para proteger la confianza del huésped y reducir reclamaciones, confusiones o controversias.


9. Fijación de precios por parte del anfitrión o prestador hotelero

El anfitrión o prestador hotelero es responsable de definir una tarifa final clara, justa, competitiva y coherente con la realidad del establecimiento, habitación, unidad de hospedaje o servicio ofrecido. Para ello deberá tener en cuenta:

  1. El monto neto que desea recibir por la reserva.
  2. La comisión del 14% correspondiente a RENTARTURISMO por la reserva gestionada en la plataforma, la cual debe ser considerada dentro de la estructura de precio del anuncio para que el anfitrión o prestador hotelero pueda conservar su ingreso neto esperado. Esta comisión incluye el IVA cuando sea aplicable, el cual será discriminado por RENTARTURISMO en la factura electrónica correspondiente.
  3. La tarifa fija del anfitrión o prestador hotelero de $5.000 COP por reserva, cuando aplique.
  4. Los impuestos, tasas, contribuciones, costos financieros o cargos legales aplicables, siempre que el anfitrión o prestador hotelero sea responsable de cobrarlos, declararlos o asumirlos conforme a su régimen tributario y a la normativa vigente.
  5. La temporada, duración de la estancia, demanda, ubicación, categoría del establecimiento, tipo de habitación, ocupación, servicios incluidos, políticas internas, condiciones de alojamiento y precios comparables en su zona o segmento.

El anfitrión o prestador hotelero deberá asegurarse de que el precio visible para el huésped sea coherente con lo que finalmente pagará, evitando recargos no informados, condiciones confusas, cargos posteriores o diferencias injustificadas que puedan generar reclamaciones o afectar negativamente la experiencia del usuario.

Las comisiones, cargos o tarifas propias del huésped no deben ser calculadas, incorporadas ni duplicadas por el anfitrión o prestador hotelero dentro de la tarifa base del anuncio. Dichas condiciones deberán ser consultadas por el huésped en la política general de comisiones para huéspedes, viajeros, clientes y Arrendatarios.

RENTARTURISMO no presta asesoría tributaria personalizada. Por tanto, cada anfitrión, establecimiento o prestador hotelero deberá consultar con su contador, asesor tributario o autoridad competente las obligaciones fiscales que le correspondan por la explotación económica de su alojamiento, habitaciones, unidades de hospedaje o servicios turísticos.


10. Pago del saldo: acuerdos entre huésped y anfitrión o prestador hotelero

Una vez el huésped realiza el abono a RENTARTURISMO y la reserva queda confirmada, el saldo pendiente será pagado directamente al anfitrión, establecimiento o prestador hotelero, conforme a las condiciones previamente informadas por este.

El anfitrión o prestador hotelero podrá establecer condiciones propias para el pago del saldo, siempre que sean claras, legales, razonables y comunicadas antes de la confirmación final de la reserva. Estas condiciones pueden incluir, por ejemplo, pago al momento del check-in, pago parcial anticipado, pago total con determinados días de anticipación, condiciones especiales para temporadas altas, tarifas no reembolsables, planes promocionales o reglas para estancias prolongadas.

El anfitrión o prestador hotelero debe comunicar dichas condiciones en la descripción del anuncio, en los mensajes previos a la confirmación de la reserva y en sus políticas de cancelación, devolución o reembolso, de forma comprensible para el huésped.

RENTARTURISMO no se hace responsable por acuerdos de pago del saldo que se realicen por fuera de lo anunciado en la plataforma, que no hayan sido informados al huésped de forma previa o que contradigan los términos generales, la política de reembolsos o las normas aplicables.


11. Devoluciones, cancelaciones y reembolsos

11.1 Comisión de RENTARTURISMO

Debido a que el abono pagado a RENTARTURISMO cubre comisiones de operación, tecnología, promoción, procesamiento, soporte y, eventualmente, pagos o reconocimientos a Asociados, no se realizan reembolsos de la comisión cobrada por RENTARTURISMO al anfitrión o prestador hotelero, salvo los casos excepcionales definidos en la política de devoluciones y reembolso de la plataforma.

Los costos asociados a pasarelas de pago, conversión de moneda, validaciones financieras, comisiones bancarias u otros gastos administrativos tampoco serán objeto de devolución, salvo error operativo plenamente atribuible a RENTARTURISMO y debidamente verificado.

11.2 Políticas de devolución y reembolso del anfitrión o prestador hotelero

El anfitrión o prestador hotelero deberá establecer de manera clara sus propias políticas de cancelación, devolución y reembolso respecto del saldo que el huésped le pagará directamente.

Estas políticas deben indicar, como mínimo, los plazos de cancelación, las condiciones de devolución del saldo, las penalidades aplicables, el tratamiento de no presentación del huésped, las condiciones para cambios de fecha y cualquier regla especial para temporadas altas, promociones, estancias prolongadas, paquetes hoteleros o tarifas no reembolsables.

RENTARTURISMO podrá servir como canal de comunicación entre las partes, pero no asume automáticamente la obligación de devolver saldos que hayan sido pagados directamente al anfitrión o prestador hotelero ni de responder por acuerdos externos que no hayan sido informados de manera clara dentro del anuncio o del flujo de reserva.

11.3 Cancelaciones atribuibles al anfitrión o prestador hotelero

Si el anfitrión o prestador hotelero cancela una reserva confirmada sin causa justificada, incumple la disponibilidad anunciada, modifica unilateralmente condiciones esenciales, no respeta la habitación o unidad de hospedaje ofrecida, no presta el servicio publicado o genera una afectación grave al huésped, RENTARTURISMO podrá aplicar medidas operativas sobre el anuncio o la cuenta, incluyendo advertencias, suspensión temporal, desactivación del anuncio, bloqueo de nuevas solicitudes o retiro de la publicación, según la gravedad del caso.

Cuando la cancelación, incumplimiento o reclamación sea atribuible al anfitrión, establecimiento o prestador hotelero, este será responsable frente al huésped por los saldos, compensaciones o acuerdos que correspondan conforme a la ley, a sus políticas publicadas y a las condiciones aceptadas durante la reserva.


12. Transparencia del anuncio y prohibición de cargos ocultos

El anfitrión o prestador hotelero debe publicar información cierta, verificable, suficiente y actualizada sobre su establecimiento, incluyendo ubicación general, tipo de alojamiento, categoría comercial, capacidad, número de huéspedes permitidos, tipo de habitación o unidad de hospedaje, camas, baños, servicios incluidos, restricciones, reglas de uso, horarios de check-in y check-out, condiciones de ingreso, políticas de mascotas, zonas comunes, servicios adicionales, disponibilidad y precio.

El anfitrión o prestador hotelero se compromete a no crear cargos ocultos, condiciones sorpresivas, restricciones no informadas, sobrecostos no visibles o prácticas que puedan inducir a error al huésped al momento de tomar la decisión de reserva.

Cuando existan valores adicionales que no hagan parte del precio publicado en RENTARTURISMO, el anfitrión o prestador hotelero deberá explicarlos de manera clara antes de la confirmación de la reserva, indicando su naturaleza, valor aproximado o exacto, forma de pago y momento en que serán exigibles.

Los cargos propios del huésped que RENTARTURISMO defina en su política correspondiente no deben ser presentados por el anfitrión o prestador hotelero como parte del precio propio del alojamiento ni duplicarse dentro de la tarifa publicada. Esta separación permite distinguir entre el precio base definido por el prestador, la comisión operativa considerada en su estructura de precio y las condiciones económicas que correspondan al huésped según su política independiente.

La omisión de información relevante podrá dar lugar a reclamaciones, suspensión del anuncio, revisión de la cuenta o aplicación de las medidas previstas en las políticas generales de RENTARTURISMO.


13. Obligaciones generales del anfitrión o prestador hotelero

Además de las obligaciones económicas descritas en esta política, el anfitrión o prestador hotelero se compromete a:

  1. Mantener actualizada la información de su anuncio, disponibilidad, precios, fotografías, reglas, políticas internas y condiciones de reserva.
  2. Responder oportunamente a solicitudes, mensajes, aclaraciones y comunicaciones relacionadas con sus reservas.
  3. Prestar el servicio ofrecido en condiciones coherentes con lo publicado en la plataforma.
  4. Cumplir las normas aplicables en materia de turismo, alojamiento, Registro Nacional de Turismo, registro de huéspedes, SIAT, protección al consumidor, seguridad, convivencia ciudadana, salubridad, protección de datos, uso de suelo, permisos, seguros y demás obligaciones legales que correspondan.
  5. Abstenerse de usar RENTARTURISMO para actividades contrarias a la ley, al orden público, a la seguridad de los usuarios o a las buenas prácticas de la comunidad.
  6. No publicar información falsa, engañosa, incompleta o que pueda generar confusión sobre el establecimiento, la habitación, el precio, la disponibilidad, las condiciones de ingreso, las políticas de cancelación o los servicios ofrecidos.
  7. Informar oportunamente cualquier cambio que afecte una reserva confirmada o una solicitud en curso.
  8. Asumir directamente las responsabilidades, sanciones, reclamaciones, costos o consecuencias derivadas de incumplimientos atribuibles a su operación, su establecimiento, su información publicada o su relación directa con el huésped.

14. Integración con el Programa de Emprendedores y Empresarios de RENTARTURISMO

Los anfitriones o prestadores hoteleros que, además de publicar sus establecimientos, habitaciones o servicios de alojamiento, participen en el Programa de Emprendedores y Empresarios de RENTARTURISMO, ya sea como Asociados o como prestadores vinculados al ecosistema comercial de la plataforma, podrán aprovechar las herramientas de difusión y captación disponibles, siempre conforme a las reglas vigentes del SAR.

Dentro de este marco, el anfitrión o prestador hotelero podrá promocionar sus anuncios mediante enlaces personalizados de Asociado, códigos QR, publicaciones, campañas o materiales autorizados, procurando aumentar la visibilidad de su establecimiento, habitaciones o servicios y fortalecer su canal comercial dentro de RENTARTURISMO.

La participación en el Programa de Emprendedores y Empresarios de RENTARTURISMO no modifica la comisión base del 14% aplicable a los anfitriones o prestadores hoteleros en Colombia. Cualquier comisión, incentivo o beneficio adicional dependerá de las reglas específicas del programa, de la política general de comisiones, del SAR y de las condiciones vigentes al momento de generarse una acción válida.

El anfitrión o prestador hotelero debe respetar la integridad de la atribución. Si una acción fue generada mediante enlace de Asociado, enlace personalizado, código QR, publicación o campaña, no deberá intentar alterar manualmente la atribución o el referente. Cualquier excepción deberá ser gestionada por soporte, con revisión y justificación correspondiente.


15. Relación con impuestos, factura electrónica, contribuciones y obligaciones legales

El anfitrión o prestador hotelero es responsable de identificar, declarar, cobrar, pagar o asumir los impuestos, tasas, contribuciones, obligaciones parafiscales, registros, permisos o cargas legales que correspondan a su actividad económica, a su calidad jurídica, a su régimen tributario y a la forma en que explote u opere el establecimiento, habitaciones, unidades de hospedaje o servicios turísticos publicados.

RENTARTURISMO no asume la responsabilidad de determinar el régimen tributario particular del anfitrión o prestador hotelero ni de certificar exenciones, beneficios, tratamientos especiales o condiciones fiscales aplicables a cada caso. El anfitrión, establecimiento o prestador hotelero deberá consultar con su contador, asesor tributario, Cámara de Comercio, autoridad turística, autoridad municipal o entidad competente cuando tenga dudas sobre sus obligaciones.

La factura electrónica que RENTARTURISMO emita al anfitrión o prestador hotelero corresponderá al servicio cobrado por la plataforma, incluyendo la comisión del 14%, la tarifa fija del anfitrión o prestador hotelero de $5.000 COP por reserva y los demás conceptos que resulten aplicables al servicio de intermediación, gestión tecnológica, operación de reserva, administración de plataforma o conceptos equivalentes. Cuando el IVA sea procedente, este se entenderá incluido dentro del valor bruto de la comisión pactada y será discriminado en la factura electrónica conforme a la normativa tributaria vigente.

La condición tributaria del anfitrión o prestador hotelero, incluyendo el hecho de ser persona natural no responsable de IVA, no elimina por sí sola las obligaciones de facturación, causación o discriminación de impuestos que correspondan a RENTARTURISMO cuando presta un servicio gravado. En consecuencia, la factura electrónica podrá emitirse al anfitrión o prestador hotelero con los conceptos, impuestos y requisitos que resulten exigibles conforme a la calidad tributaria de RENTARTURISMO y a la naturaleza del servicio prestado.

Cuando una norma exija incluir impuestos, contribuciones, registros o información específica dentro de la publicidad, factura, comprobante, documento equivalente, contrato, registro de huésped o comunicación comercial, será responsabilidad de la parte obligada cumplir dicha exigencia conforme a la normativa aplicable. Las obligaciones propias del anfitrión o prestador hotelero por la explotación económica del establecimiento, habitaciones, unidades de hospedaje o servicios turísticos no se trasladan automáticamente a RENTARTURISMO, salvo disposición legal expresa o acuerdo específico debidamente formalizado.


16. Medidas por incumplimiento

RENTARTURISMO podrá adoptar medidas operativas cuando detecte incumplimientos de estas políticas, de las políticas generales, de los términos aplicables o de obligaciones legales relevantes para la operación turística y hotelera.

Estas medidas podrán incluir, según el caso, solicitud de aclaración, requerimiento de actualización, advertencia, suspensión temporal del anuncio, ocultamiento de la publicación, bloqueo de nuevas solicitudes, desactivación del anuncio, restricción de la cuenta, reporte interno, retención preventiva de valores cuando corresponda o retiro definitivo del contenido publicado.

La aplicación de una medida dependerá de la gravedad del incumplimiento, la reincidencia, el impacto sobre los huéspedes, el riesgo para la comunidad, los requerimientos de autoridad competente, la evidencia disponible y las políticas internas de RENTARTURISMO.

RENTARTURISMO podrá cooperar con autoridades administrativas, judiciales, policivas, turísticas, tributarias o de protección al consumidor cuando sea requerido conforme a la ley.


17. Transparencia, actualización y aceptación

RENTARTURISMO podrá actualizar estas políticas cuando lo considere necesario para mejorar la operación, adaptarse a cambios regulatorios, ajustar condiciones comerciales, fortalecer la protección de los usuarios o atender nuevas necesidades del mercado turístico y hotelero.

Toda modificación será publicada o comunicada a través de los canales oficiales de RENTARTURISMO y se entenderá aceptada por el anfitrión o prestador hotelero cuando continúe utilizando la plataforma, mantenga anuncios activos, reciba solicitudes o gestione reservas después de la actualización.

Al publicar, mantener activo o gestionar un anuncio en RENTARTURISMO Hoteles en Colombia, el anfitrión, establecimiento o prestador hotelero declara que ha leído, entendido y aceptado estas políticas de comisiones específicas, así como las políticas generales que forman parte del marco legal y operativo de RENTARTURISMO.

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